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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 77
DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO. NO SIGNIFICAN IRREPARABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 77
Con las diligencias que se lleven a cabo como medios preparatorios a juicio, no se establecen situaciones de firmeza procesal que signifiquen irreparabilidad en los términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que en el juicio que es consiguiente de esas diligencias el demandado está en posibilidad de oponer las excepciones que a su derecho convenga y de objetar el valor de las pruebas que hayan sido objeto de las diligencias aludidas, puesto que deben ser apreciadas en la sentencia correspondiente, siendo factible, por tanto, reparar alguna irregularidad que se hubiere cometido en perjuicio del afectado por tales diligencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 536/76. Dolores Arriaga Lastre. 15 de octubre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.