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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 78
DOCUMENTOS PRIVADOS. COPIAS DE OFICIOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 78
Conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, un documento privado prueba contra su autor. Y si el quejoso aporta documentos o copias de documentos emanados de las autoridades, aunque no sean copias certificadas, es claro que tales documentos prueban en contra de las autoridades, a menos que éstas los objeten. Pero para tener por objetados los documentos no basta que de manera formalista o ambigua manifiesten las autoridades que no se trata de documentos públicos, o de copias certificadas, o de documentos que carecen de autenticidad, o alguna otra vaguedad por el estilo, sino que es menester que en forma clara y directa se refieran a la falsedad de la copia, o de alguno de sus elementos, o a alguna otra razón semejante, que venga a constituir una negativa clara y terminante del contenido del documento, o de la copia, o de las firmas, o de alguna circunstancia semejante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/76. Dulces al Detalle, S.A. 29 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.