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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 79
DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 79
En relación con el registro de documentos privados, el registrador público sólo está obligado a vigilar el cumplimiento de lo estipulado por la fracción III del artículo 3392 del Código Civil del Estado de Morelos, sin que tenga facultades de decisión sobre la validez del título relativo, lo que implica una actividad jurisdiccional de la que carece, y en relación con cuestiones fiscales, cuyas atribuciones tampoco le competen, sino como mero auxiliar obligado a denunciar irregularidades que pudieran repercutir en perjuicio del erario estatal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 748/76. María del Refugio García de Avilés. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.