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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 80
DOMESTICA, DIFERENCIAS SALARIALES QUE TIENE DERECHO A COBRAR UNA TRABAJADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 80
Si en la especie la trabajadora doméstica acredita en autos laborales que la parte patronal le pagaba menor cantidad que la del salario mínimo general correspondiente en la zona económica donde laboraba, para esa clase de servicios, tiene derecho a que se le paguen las diferencias salariales, resultantes entre las cantidades devengadas y el salario mínimo legal, deduciéndose desde luego el importe de los alimentos y habitación, equivalente al cincuenta por ciento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/76. Elsa María Cauich Kantun. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Bravo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORA DOMESTICA. DIFERENCIAS SALARIALES QUE TIENEN DERECHO A COBRAR.".