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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 81
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 81
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que fija una fianza por determinada cantidad, exigida a la contraparte del quejoso para llevar a cabo la ejecución de una sentencia condenatoria, que fue apelada, es procedente el juicio de amparo, por estar comprendido el caso en la fracción IX del artículo 107 constitucional y no admitir dicho auto recurso ordinario alguno, dado que el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establece que no ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza, y el diverso 477 del mismo ordenamiento previene que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá más recurso que el de responsabilidad. Luego, así, el auto que señala fianza para la ejecución de la sentencia no admite recurso ordinario que deba agotarse antes de ocurrir al amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 573/75. Manuel Sosa Chávez. 25 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.