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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 83
EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 83
No es procedente suplir la deficiencia de la queja, en los términos del párrafo tercero de la Ley de Amparo, tratándose de un servidor del Estado, si tiene el carácter de empleado de confianza, por no quedar comprendido en la Ley Federal del Trabajo al Servicio del Estado, que es la que confiere a éste la calidad de patrón y por ende la de trabajadores a los empleados a su servicio en los conflictos que se dirimen ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/76. Enrique Alarcón Morales. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE.".