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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 83
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARA TRABAJAR POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 83
Cuando un trabajador se encuentra afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social y sufre algún trastorno patológico no profesional que lo imposibilita para trabajar, la forma idónea para demostrar esa enfermedad es la constancia de la incapacidad expedida por el referido organismo descentralizado, la cual debe ser presentada oportunamente al patrón a fin de que éste tenga conocimiento de esa incapacidad y del período fijado en la misma, período durante el cual está impedido para dar por terminada la relación de trabajo, salvo que la mencionada imposibilidad exceda del término fijado por la Ley del Seguro Social, pues en este caso la parte patronal podrá dar por terminada la relación laboral pagando la indemnización establecida en el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/75. Efrén Flores Copca. 9 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Arcázate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.