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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 84
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS, EXCEPCION DE DESOBEDIENCIA OPUESTA POR EL PATRON Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 84
El hecho de que el demandado, en su escrito de contestación, oponga como excepción la carencia de acción de los actores, por no existir despido injustificado, sino que por la desobediencia al patrón existió la causal de rescisión imputable al trabajador y sin responsabilidad para la empresa; y, el apoderado de la demandada en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, afirma que para demostrar la buena fe de su parte, ofrece a los actores el regreso al trabajo, pero sin el pago de los salarios caídos o vencidos, no constituyen excepciones contradictorias que se destruyan entre sí, pues la manifestación del apoderado no constituye legalmente una excepción nueva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/76. Manuel López Sánchez. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.