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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 84
EXPROPIACION. DESALOJO DE POSEEDORES DERIVADOS. ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 84
El decreto expropiatorio afecta no sólo la propiedad y posesión directa del dueño del inmueble, sino también la de los poseedores derivados, como lo son los arrendatarios, ya que, en virtud de la expropiación, terminan los contratos de arrendamiento. En esas circunstancias, la autoridad administrativa puede legalmente ordenar el desalojo de esos ocupantes sin necesidad de incurrir al previo juicio de la expropiación que presupone la existencia de un interés social en llevarla a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/76. Blanca Sánchez Gavito, de C. y otra. 9 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Amparo en revisión 602/76. Raúl Castillo Portillo y otros. 2 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION. DESALOJO DE OCUPANTES.