Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253426
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 89
FACTURA, ALCANCE Y VALOR CUANDO SE TACHA DE FALSA UNA, POR CONSTITUIR UN DOCUMENTO PRIVADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 89
No basta que el tercero perjudicado tache de falsa la carta factura exhibida por el quejoso que ampara la propiedad de un bien mueble, pues si no ofreció ninguna prueba tendiente a demostrar esa falsedad, ya sea respecto del contenido del documento o respecto de la autenticidad de la firma del otorgante, ese documento debe tenerse como auténtico, para los efectos del juicio de garantías; pero por tratarse de un documento privado, proveniente de tercero ajeno a la litis constitucional, no reconocido por su otorgante, debe concedérsele el valor probatorio de un indicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 484/76. Altagracia Tamayo Méndez. 17 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO PRIVADO, ALCANCE Y VALOR CUANDO SE TACHA DE FALSO UN.".