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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 89
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE. NO LO CONFIGURA LA DECLARACION DE UN INDICIADO ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 89
De conformidad con lo estatuido en el artículo 182, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz, sólo pueden incurrir en falsedad en declaraciones judiciales aquellos sujetos que examinados por la autoridad judicial como testigos, faltaren a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad; lo cual revela que el sujeto activo debe de tener el carácter de testigo, esto es, de sujeto que aporte al proceso lo que haya podido percibir sensiblemente respecto al hecho histórico que se trata de esclarecer, y por otra parte, que el órgano ante quien se emita la declaración tenga la característica de autoridad judicial. Lo anterior pone en evidencia que la declaración emitida por el indiciado ante el agente del Ministerio Público en el período de averiguación previa, no configura la hipótesis típica a que se hace referencia, pues en primer lugar el Ministerio Público no realiza funciones de órgano jurisdiccional y, por otra parte, a un indiciado no puede considerársele como testigo, ya que con aquél carácter, en los términos del artículo 20, fracción II, de la Constitución General de la República, no puede ser compelido a declarar en su contra, con la facultad de autodefensa que la Ley Fundamental le confiere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/76. Roberto Leyva Burgos. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACION DE UN INDICADO ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. NO CONFIGURA EL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACION JUDICIALES.".