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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91
FALTAS DE ASISTENCIA. PRUEBA DE TESTIGOS PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91
Las faltas de asistencia de un trabajador pueden acreditarse por medio de testigos y no sólo mediante el examen de prueba documental, como lo son las nóminas, listas de asistencia o recibos de pago de salarios, habida cuenta que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 762 establece que en materia laboral son admisibles todos los medios de prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 928/75. Gabriela de la Torre Moreno. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.