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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91
FIANZAS, CADUCIDAD PRETENDIDA POR LAS COMPAÑIAS DE. PROCEDE PROPONERLA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91
La compañías afianzadoras pueden proponer, por sí y en lugar de su fiado, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que la facultad administrativa para imponer sanciones se extinguió por caducidad, ya que el fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación del deudor principal, atento que el artículo 95 bis de la Ley Federal del Instituciones de Fianzas no establece ninguna restricción en cuanto a las defensas que pueden hacer valer las afianzadoras en sus demandas de inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/76. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. LAS AFIANZADORAS PUEDEN INVOCARLA POR VIA DE ACCION EN EL JUICIO DE NULIDAD, COMO CAUSAL DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS FIANZAS.".