Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253429
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253429
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91

FIANZAS, CADUCIDAD PRETENDIDA POR LAS COMPAÑIAS DE. PROCEDE PROPONERLA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 265/76. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. LAS AFIANZADORAS PUEDEN INVOCARLA POR VIA DE ACCION EN EL JUICIO DE NULIDAD, COMO CAUSAL DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS FIANZAS.".
Registro digital (IUS): 253429