Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253430
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 92
FIANZAS. CALIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 92
Si bien es verdad que el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que a los requerimientos de pago se deben acompañar los documentos fundatorios o justificativos de la exigibilidad del crédito, de este precepto no se desprende que tales documentos sean de determinada naturaleza, sino que basta que los acompañados justifiquen dicha exigibilidad, por lo que si existe constancia asentada por el secretario del procedimiento de una aduana fronteriza en el sentido de que el recurso de inconformidad relativo había sido desechado por extemporáneo, con ello se cumple el mandato de dicho precepto legal, por tratarse de la actuación de un funcionario público, no objetada en forma alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/76. Afianzadora Serfín, S.A. (antes Fianzas Monterrey, S.A.). 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.