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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 92
FIANZAS. CANTIDADES NO LIQUIDADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 92
Si una fianza se extiende para garantizar el pago de un impuesto y sus accesorios, y al requerir el pago a la fiadora se le notifica únicamente el fincamiento a cargo de la fiada un crédito líquido por omisión del impuesto, en cantidad inferior al monto de la fianza, dicho requerimiento no puede exceder al monto de la cantidad líquida señalada, pues aun en el supuesto de que se hubieran causado recargos u otros accesorios, resulta ilegal cobrar el monto total de la fianza (o uno mayor al cobro líquido) con base en posibles accesorios no liquidados, ni fundados ni motivados, pues ello implica una violación a la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional, y dejaría a la fiadora en estado de indefensión en cuanto al monto de los posibles accesorios, con violación del artículo 14.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/76. Afianzadora Serfín, S.A. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.