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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 93
FIANZAS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE PERMISOS DE IMPORTACION TEMPORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 93
Si el acta de importación temporal relativa fue levantada el día 6 de abril de 1973 por la Aduana y el permiso concedido al fiado de la afianzadora para introducir un automóvil fue por 90 días para usarse en viajes múltiples y es nulo después de 5 de abril de 1974, ello significa que las autoridades estaban en aptitud de llevar a cabo el cobro correspondiente, si transcurrido el plazo de 90 días, contados a partir del día 6 de abril de 1973, el vehículo en cuestión, no retornaba al lugar de origen. En estas condiciones, si la internación del mueble fue en la fecha indicada, los 90 días vencieron el 5 de julio de aquel año, y de esta última fecha a la en que se ejercitó la acción de cobro, o sea el 15 de agosto de 1975, cabe concluir que este cobro se hizo fuera del término de dos años a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/76. Afianzadora Mexicana, S.A. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.