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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 93
FIANZAS. NO SE PUEDEN EXIGIR SI ESTA SUBJUDICE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 93
Conforme a los artículos 2794, 2842, 2848 y relativos del Código Civil aplicable en materia federal, la fianza es una obligación accesoria de la principal, y aquélla no puede exigirse si ésta no es válida, a más de que la obligación del fiador no se extingue antes que se extinga la del deudor, a menos que el fiador se haya obligado por tiempo determinado. Así pues, si una fianza se extiende por tiempo indeterminado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato o convenio, es claro que mientras esté subjudice la exigibilidad de la obligación principal, no puede ser exigida la obligación accesoria, ni podría en esas condiciones correr el término de prescripción para la fiadora. Por lo demás, en tales casos sería injusto exigir, sin que haya fundamento legal para ello, que se pague la fianza mientras se litiga sobre la exigibilidad de la obligación principal mediante recursos o medio de defensa. Y sería injusto también exigir, sin fundamento legal, que se diese una nueva fianza, con los costos que ello implica para el afectado, para garantizar el resultado del litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/76. Afianzadora Insurgentes, S.A. 7 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.