Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253438
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 101
GASTOS DE REPRESENTACION DE LOS AGENTES DE VENTAS. CUANDO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 101
Cuando periódicamente se entrega a un trabajador que labora como agente de ventas a comisión, una cantidad fija como gastos de representación, para emplearla a su arbitrio, con el fin primordial de obtener mayor número de clientes en beneficio de la empresa y del mismo trabajador, en cuanto se aumentan sus emolumentos a través del porcentaje correspondiente a sus comisiones sobre esos pedidos, los mencionados gastos de representación constituyen una prestación al citado trabajador por su empresa, en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/76. Representaciones Universales de Especialidades Farmacéuticas, S.A. 29 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.