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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 39
HOMICIDIO, COPARTICIPACION EN EL NO INTEGRADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 39
Si dos médicos practican una operación de legrado, pero uno de ellos únicamente interviene como anestesista y la mujer fallece por haberse realizado esa operación en forma indebida, ocasionándole una perforación en el útero, que le provocó hemorragia que le causó la muerte, es claro que la presunta responsabilidad en el homicidio no puede recaer sino solamente en la persona que ejecutó materialmente el aborto, pero no en el que únicamente aplicó la anestesia para la operación, dado que el fin de la misma era para practicar únicamente el legrado, y no puede por tanto reprochársele a este último, a título doloso, los errores cometidos en la operación por aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/76. Jesús Chargoy del Angel. 12 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota:
En los Volúmenes 91-96, página 103, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, COPARTICIPACION EN EL. OPERACIONES QUIRURGICAS.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, COPARTICIPACION EN EL.".