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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 103
HONORARIOS, LA CEDULA PROFESIONAL NO ES DOCUMENTO BASE DE LA ACCION PARA EL COBRO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 103
La constancia relativa a la calidad profesional de abogado, o sea la autorización oficial de profesor, no es el documento base de la acción en un juicio sobre cobro de honorarios, sino el contrato de prestación de servicios; de modo que si la cédula profesional se presenta con posterioridad a la demanda, con motivo de la excepción del demandado en el sentido de que el actor carece de título registrado, ello no perjudica la acción ejercitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/76. Alumex, S.A. 24 de septiembre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.