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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 104
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. DEBE RECHAZARSE CUANDO LO PROPONEN INDIVIDUOS EXTRAÑOS A LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 104
Si ante la Junta responsable no se acredita de manera alguna que el sindicato emplazante agrupe a la totalidad de los trabajadores que laboran en la empresa, y, por el contrario está demostrado que existe un convenio "aprobado, sancionado y elevado a la categoría de laudo por la Junta Local de Conciliación del Estado", en el cual la empresa se comprometió a ocupar, exclusivamente, personal que pertenece a distinta agrupación que la emplazante, debe aceptarse, entonces, que el acuerdo reclamado se funda debidamente al rechazar el emplazamiento de huelga propuesto, ya que si bien los obreros que trabajan con un patrón tienen derecho a vincularlo a través de un contrato colectivo de trabajo, según determina el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, y pueden válidamente recurrir a la huelga cuando el patrón se oponga, las prerrogativas anteriores no corresponden a individuos extraños a la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/76. Sindicato de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A HUELGA. DEBE RECHAZARSE CUANDO LO PROPONEN INDIVIDUOS EXTRAÑOS A LA RELACION LABORAL.".