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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 104
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. SUS EFECTOS CON RELACION A TODOS LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL PATRON, CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA INDIVIDUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 104
Conforme al artículo 453, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, la notificación del escrito de emplazamiento a huelga "producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidad inherentes al cargo.". El texto anterior no permite establecer que el patrón afectado con un movimiento de huelga, cuando se trata de una persona individual, quede como depositario de todos los bienes que integran su patrimonio, por la sola notificación del pliego petitorio relativo. La ley limita este tipo de garantía, sin duda alguna, a los bienes competentes del establecimiento, vinculados directamente con la relación laboral, sin perjuicio, claro está, de que puedan asegurarse los intereses económicos perseguidos a través de procedimientos idóneos, afectándose otra clase de bienes. Por lo tanto, es correcto el criterio que considera susceptible de embargo, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, la casa habitación del patrón, porque este inmueble no se vincula, directamente, con el establecimiento afecto al movimiento de huelga iniciado en contra del negocio de su propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/76. Coalición de Trabajadores del Restaurant Bar Tecate. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SUS EFECTOS CON RELACION A TODOS LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL PATRON, CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA INDIVIDUAL.".