Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253443
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 105
HUELGA. NO PUEDE SER DECLARADA POR LOS TRABAJADORES DE UNA ESPECIALIDAD EN RELACION CON LAS LABORES QUE LES CORRESPONDEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 105
La huelga, conforme a la regulación que de ella hace la Ley Federal del Trabajo, consiste en la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores en relación con una empresa o uno o varios de sus establecimientos, pero en ninguna de las disposiciones del citado ordenamiento se autoriza que pueda existir en una empresa o establecimiento en movimiento de huelga declarado exclusivamente por los trabajadores de cierto oficio o especialidad; pues, por el contrario, el artículo 451, fracción II de la ley invocada, se refiere claramente a que la suspensión de labores se realiza por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, independientemente de que pertenezcan al sindicato emplazante, a otro diverso que sean no sindicalizados, careciendo de fundamento la pretensión de que para los fines de la huelga debe tomarse en cuenta la mayoría de los miembros de la organización que la emplazó únicamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/75. Sindicato de Camioneros de Carga y Similares en Zonas Federales y Locales de Guadalajara. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.