Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253444
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 106
HUELGA, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DE EMPLAZAMIENTO A. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 106
Lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a que no podrá ejecutarse, a partir de la notificación, sentencia alguna, ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de los bienes de la empresa o establecimiento ni del local en que los mismos se encuentren instalados, tiene como finalidad proteger los intereses de los trabajadores, no permitiendo que se afecten directamente los bienes pertenecientes a la empresa o establecimiento emplazado a huelga; es decir, el juicio iniciado en contra de la empresa puede seguir su tramitación, mientras los acuerdos pronunciados no tengan por objeto limitar de alguna manera los bienes cuya propiedad ostenta el demandado, haciendo nugatorio el derecho reclamado por los trabajadores en el conflicto laboral, pues la suspensión establecida en el mencionado artículo 453 no puede entorpecer la tramitación de un procedimiento, aun de ejecución, si éste no afecta de manera directa los referidos bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/76. Unión Mexicana de Armas y Cartuchos, S.A. 6 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 88, página 51. Amparo en revisión 19/76. Unión Mexicana de Armas y Cartuchos, S.A. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS, CON MOTIVO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA, ALCANCE DE LA.".