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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 110
INCIDENTE DE INEJECUCION, IMPROCEDENCIA DEL, EN MATERIA DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 110
Como el artículo 143, de la Ley de Amparo establece que para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observarán las disposiciones de los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de la misma ley, y del texto de estos últimos preceptos se viene en conocimiento de que únicamente aluden al cumplimiento de la ejecutoria, se concluye que el citado artículo 143 no prevé el incidente de inejecución tratándose del auto de suspensión por lo que éste resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/76. Manuel Garzón Villanueva en representación de la Federación de Colonias Agropecuarias de Veracruz Llave. 4 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.