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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 112
INFORME JUSTIFICADO, ARGUMENTACIONES INEFICACES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 112
Tomando en consideración que los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de garantías están encaminados precisamente a combatir la constitucionalidad del acto reclamado, si el a quo los estima fundados por las razones que aduzca en su sentencia, ello significa que las argumentaciones que hubiere invocado en contrario la autoridad responsable en su informe justificado carecieron de eficacia jurídica, sin que la falta de análisis expreso de los mismos se traduzca en agravio para la recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/76. José Manuel Vargas Martínez. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.