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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 113
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL ENVIO DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO PARA APOYAR EL. CONSECUENCIAS JURIDICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 113
Si la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, no satisface los requisitos del párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, el propio precepto señala las consecuencias jurídicas que se derivan de tal omisión, entre las cuales no figuran la obligación del Juez del conocimiento de solicitar el envío del expediente respectivo, pues tal obligación sólo existe cuando se está en la hipótesis prevista por el artículo 152 de la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/76. Julián González Zozaya. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricado Flores Martínez.