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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 113
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL JUEZ PENAL AL RENDIR SU. MULTA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 113
El artículo 149 de la Ley de Amparo, impone a las autoridades responsables la obligación de acompañar a su informe justificado copia certificada de las constancias necesarias para apoyar el mismo. Por tanto, si el Juez natural remite copia certificada del auto de formal prisión, pero omite incluir en tal documento las constancias relacionadas en dicha resolución, genera un grave estado de indefensión en perjuicio del peticionario de garantías, e impide a la Justicia Federal cumplir su función de órgano de control de constitucionalidad de los actos de las autoridades señaladas como responsables, lo cual resulta pernicioso para el orden constitucional, de donde, en términos del precepto legal invocado, procede imponer una multa al Juez a quo por esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/76. Esther Meneses Hidalgo. 30 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL JUEZ PENAL AL RENDIR SU.".