Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253454
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 114
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ESTE NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION NI LAS PRUEBAS QUE CON EL SE ACOMPAÑEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 114
Si las responsables, con el informe justificado, exhibieron la documental consistente en copia certificada de un escrito suscrito por el quejoso, no es de tomarse en cuenta si esa documental se recibió fuera de la audiencia de fondo, que es donde deben las partes aportar sus pruebas, para tratar de demostrar que el promovente del amparo había consentido el acuerdo reclamado, al haber presentado el escrito relativo con el informe extemporáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 426/76. Aníbal de Iturbide Preciat. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.