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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 116
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 116
El artículo 615 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, señala dos hipótesis distintas, que estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: una, la revisión de las declaraciones de los causantes, cuando aparece que no manifiestan los ingresos reales percibidos; y, la otra, que es una función analítica de comprobación o investigación, que debe llevarse a cabo para formular las observaciones de glosa o exigir la responsabilidad que se derive de dicha labor. De tal manera que si otra autoridad hacendaria, distinta de la Secretaría de Hacienda, pretende motivar y fundar su actuación con base en tal artículo, su actuación viola las garantías individuales que preservan los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/76. Norse-Mex, S.A. 12 de agosto de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE.".