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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 117
INGRESOS MERCANTILES, LA EXENCION PREVISTA POR EL ARTICULO 18, FRACCION VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, NO OPERA RESPECTO DE AQUELLOS BIENES QUE NO CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE UNA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 117
Si determinada empresa, cuyo objeto social es la venta y arrendamiento de aparatos y equipos para oficina, no acredita fehacientemente que los bienes muebles objeto de determinadas ventas constituyan parte de su activo fijo, al no representar nítidamente la característica de una inversión de capital fijo, ni tampoco satisfacer el requisito de que la inversión sea de carácter permanente, no le resulta aplicable la exención prevista por el artículo 18, fracción VI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/76. Addessograph Multigraph de México, S.A de C.V. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, LA EXENCION PREVISTA POR EL ARTICULO 18, FRACCION VI, DE LA LEY DE, NO OPERA RESPECTO DE AQUELLOS BIENES QUE NO CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE UNA EMPRESA.".