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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 118
INTERES JURIDICO, FALTA DE, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA ES FAVORABLE AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 118
Procede sobreseer en el juicio por la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley del Amparo, por falta de afectación de los intereses jurídicos del quejoso, si en los puntos resolutivos de la resolución reclamada se declaró la nulidad de la impugnada, en la parte que fue materia de controversia, aun en el supuesto de que la Sala responsable hubiere omitido examinar alguno o algunos de los motivos de oposición, puesto que el sentido de la resolución lo determinan sus puntos resolutivos y no la parte considerativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.