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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 118
INTERES JURIDICO. LO TIENE QUIEN PROMUEVE AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE LE DESECHA UN RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 118
Es inexacto que carezca de legitimación el quejoso cuando reclama el acuerdo que el desechó, estimándolo extemporáneo, el recurso de revocación que había interpuesto contra un decreto expropiatorio, por el pretendido motivo de que el acto que se combate está íntimamente relacionado con el uso, la administración y la disposición de bienes de propiedad federal, y en virtud de que, desde la fecha del decreto de expropiación, es sólo la nación, quien tiene dominio sobre los inmuebles expropiados. Esta argumentación es errónea, pues basta que al promovente se le haya desechado el recurso que hizo valer, para que tenga interés jurídico en impugnar, mediante el juicio de garantías, tal desechamiento; además de que no es materia del presente negocio decidir si la propiedad de los bienes corresponde o no a la nación, ya que en este amparo debe examinarse únicamente si el recurso se interpuso con oportunidad o de modo extemporáneo, y en cambio, resolver si la expropiación está o no legalmente fundada, es el tema sobre que recae el recurso de revocación, y que habrá de examinarse si se concluye que el mencionado recurso se intentó dentro del respectivo plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/76. Carlos Amillategui Vázquez. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.