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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 119
INTERMEDIARIOS EN LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 119
Cuando una demanda laboral se interpone en forma solidaria en contra de una sociedad anónima y una persona física, y esta última acepta el nexo laboral con exclusión de la persona moral; pero de las pruebas aportadas se advierte que la persona física que aceptó la relación laboral carece de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la relación con los trabajadores, porque los elementos le habían sido proporcionados por la sociedad anónima, no importando para ello que se adujera un contrato de arrendamiento del local respectivo, debe considerarse que la relación laboral quedó establecida entre la sociedad y los trabajadores que la persona física resulta intermediaria entre ambas partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/76. Eulalia Gutiérrez García y otras. 30 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.