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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 119
INTERPRETACION DE LA LEY LABORAL EN CASO DE DUDA. LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA PROPIA LEY, NO FACULTA A LAS JUNTAS A INTEGRAR LAS DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 119
Al establecer el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que en la interpretación de las normas del trabajo, se tomarán en consideración sus finalidades en los artículos 2o. y 3o., y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, no faculta a las Juntas a sustituirse a éstos en la integración de sus demandas, porque tal precepto se refiere a los casos de duda en la interpretación de las disposiciones laborales pero no a las omisiones en que se haya incurrido al elaborar las demandas laborales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/74. Ricarda Vázquez y coagraviados. 1o. de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO FACULTA A LAS JUNTAS A INTEGRAR LAS DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES.".