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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 122
JUICIO FISCAL, LITIS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 122
Para que una Sala del Tribunal Fiscal pueda dejar de examinar una cuestión que le fue planteada, con base en el artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, alegando que no fue planteada en la fase oficiosa del procedimiento, debe dejar claramente sentado y demostrado que el actor tuvo obligación y oportunidad de plantear tal cuestión en ese procedimiento, pero no basta la simple afirmación de que no se planteó, porque esto sería una denegación de justicia, con violación de la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/76. Banco del Ahorro Nacional, S.A. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.