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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 123
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS, POR RAZON DEL LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 123
Según dispone el artículo 731, fracción II, incisos a) y c), de la Nueva Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de un conflicto obrero patronal la Junta de Conciliación y Arbitraje que tenga jurisdicción en el área donde se prestaron los servicios, máxime si el demandado tiene su domicilio dentro de esa área.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/76. Carlos Alemán Arjona. 8 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Amparo en revisión 597/76. Carlos Alemán Arjona. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.