Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253468
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 124
JURISPRUDENCIA Y RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 124
Una tesis jurisprudencial no es sino un criterio interpretativo de la ley, o una manera de llenar las lagunas legales. Pero cuando se determina el sentido en que debe entenderse o aplicarse la ley, no puede decirse que este criterio se aplique retroactivamente a casos anteriores a la formación de la jurisprudencia, a menos que se esté aplicando en ella un precepto posterior a la situación concreta a examen. Es decir, una ley se puede aplicar retroactivamente, pero nunca se puede decir esto de la interpretación de la ley. Cuando un tribunal rectifica su criterio, por estimar que había interpretado incorrectamente un precepto de vigencia anterior a la situación concreta examinada, debe aplicar desde luego el nuevo criterio a los casos que se le presenten. Y cuando forma una tesis jurisprudencial, la puede aplicar a casos surgidos antes de que la jurisprudencia se constituyera, por la misma razón que en cada caso puede aplicar el criterio que le parezca correcto, aun rectificando criterios anteriores o aun cuando no se haya formado jurisprudencia al respecto. Lo contrario, llevaría al absurdo de que al formarse jurisprudencia habría que formular algo así como artículos transitorios de la misma, que establecieran la fecha de su vigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/76. Derivados de Leche Seleccionados, S.A. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.