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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 125
LESIONES A UN ASCENDIENTE, DELITO DE. SI LAS LESIONES SON INFERIDAS POR EL AUTOR A UN ASCENDIENTE, LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO NO INCLUYE LA DEMOSTRACION DE ESA RELACION DE PARENTESCO. LA CUAL CONSTITUYE UNA CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVA LA PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 125
Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva concretamente por la ley penal. Este criterio resulta aplicable al delito de lesiones, cuya descripción en el artículo 288 del Código Penal, no contiene, además de elementos objetivos o externos, elementos subjetivos o valorativos que deban considerarse integrantes de la figura penal y, por ende, no incluye como elemento que deba acreditarse para la demostración de la existencia del cuerpo del delito, la relación de parentesco, cuando las lesiones son inferidas por el autor contra un ascendiente; es la norma contenida en el artículo 300 del ordenamiento citado, la que agrega una circunstancia al tipo delictivo que agrava la penalidad, al establecer que si el ofendido fuera ascendiente del autor de una lesión, se aumentarán dos años de prisión a la sanción que corresponda, con arreglo a los artículos que preceden. Como se advierte, el precepto legal antes mencionado no describe una figura delictiva, sino que señala una circunstancia personal que trasciende a la penalidad, mas no a la existencia de las lesiones ni, por ende, a la comprobación del cuerpo del delito. La doctrina jurídica denomina tipos complementados a aquéllos que se integran con el delito fundamental y una circunstancia o peculiaridad, como ocurre en el caso que ahora se contempla, en el que existe el tipo básico -delito de lesiones-, al cual se agrega como aditamento la norma en donde se contiene la suplementaria circunstancia o peculiaridad -relación de parentesco ascendente entre victimario y la víctima-. Es importante destacar que el referido delito de lesiones cometido contra un ascendiente no constituye un delito especial, cuya descripción contenga en la propia norma requisitos o elementos agregados al tipo fundamental, al que se subsuman, como ocurre en el parricidio. En tal virtud, debe concluirse que la circunstancia de que las lesiones sean inferidas a un ascendiente, no constituye un elemento del delito de lesiones, cuya materialidad deba comprobarse al establecerse la existencia del cuerpo del delito, sino una agravante que entraña mayor responsabilidad ya considerada por el legislador y, por consiguiente, una penalidad legal más elevada, fundada en la existencia de una liga o relación de parentesco ascendente entre el ofendido y el autor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/76. Antolín Camacho López. 30 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES, DELITO DE. SI LAS LESIONES SON INFERIDAS POR EL AUTOR A UN ASCENDIENTE, LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO NO INCLUYE LA DEMOSTRACION DE ESA RELACION DE PARENTESCO, LA CUAL CONSTITUYE UNA CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVA LA PENALIDAD.".