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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 126
LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA. CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 126
Si en la demanda de amparo se alega la inconstitucionalidad de una ley, así como su publicación, y la sentencia recurrida sobresee en cuanto a la expedición de la ley cuestionada, así como la de los actos concretos de aplicación; y con relación al primer aspecto el recurrente propone agravios que, de resultar fundados, procedería el examen de la inconstitucionalidad de la ley, tema que está reservado para su conocimiento al Máximo Tribunal del país, debe decirse que en tales condiciones este Tribunal Colegiado carece de competencia, la que se surte a favor de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 11, fracción IV bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/76. María de los Angeles M. Penton. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY Y SU PUBLICACION.".