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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 128
LEYES. AMPARO CONTRA, EN EL PRIMER CIRCUITO. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 128
Si entre los actos reclamados aparecen, entre otros, la inconstitucionalidad del artículo 138, fracción II, inciso "A", de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, así como su promulgación y ejecución, ello es suficiente, aun cuando se reclamen actos provenientes de procesos penales, para que conozca en el Primer Circuito exclusivamente un Juez de Distrito en Materia Administrativa, y no un Juez de Distrito en Materia Penal, porque el artículo 42, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que conocerán los Jueces de Distrito primeramente citados: "III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes ...", y el artículo 41 de la dicha ley no otorga facultad a los Jueces de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal para conocer la inconstitucionalidad de leyes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/76. Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES; CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".