Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253474
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 131
MARCAS. ARTICULOS RELACIONADOS, DE DISTINTA CLASE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 131
Cuando las marcas se aplican a artículos que, aunque pertenecen a diferentes clases del artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, son de naturaleza parecida o sustancialmente relacionada, como lo son, por ejemplo, las prendas de vestir y las telas y tejidos (clases 39 y 42), es claro que resulta aplicable la prohibición de marcas semejantes a que se refiere el artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/76. Christian Dior, S.R.L. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.