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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 131
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 131
Si una palabra es registrada como marca, es claro que no puede usarse en otra marca, aunque tenga diferente tipo de escritura, y aunque en la nueva marca se agreguen otros dibujos o elementos semejantes, cuando ambas marcas tratan de proteger exactamente los mismos artículos. De lo contrario, se induciría al público consumidor a confusión, contra el texto del artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial aplicable. Resultaría legalmente peligroso, en opinión de este tribunal, permitir que una segunda marca utilizara como palabra esencial, como elemento sustantivo de la propia marca, una palabra igual o extraordinariamente semejante a otra anterior, por el solo hecho de agregarle un dibujo o elemento de ornato, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 541/76. Medusa Corporation. 16 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.