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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 133
MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. CUANDO LA SOLICITANTE NO PRUEBA EL USO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 133
La similitud existente entre dos marcas, una cuyo registro se solicita y otra ya registrada con anterioridad, significa que aquella persona física o moral interesada en el registro de su marca, está en aptitud de solicitar la declaración de nulidad de otra similar a la suya, y debe satisfacer determinados requisitos, como son el demostrar que está solicitando el registro dentro de los 3 años de publicado el primero y que el solicitante ha estado usando la marca sin interrupción, con anterioridad a la fecha en que la principió a usar el que la tiene registrada. De ahí que si la autoridad responsable niega la nulidad del registro de una marca propiedad de la tercera perjudicada, por considerar que la solicitante no acreditó que hubiese usado la misma marca con anterioridad a la fecha en que se registró la marca de la tercera perjudicada, aun cuando afirme que sí usó la misma denominación con anterioridad, tal proceder de la responsable no es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 349/76. Empresas Santa Fe, S.A. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.