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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 133
MARCAS, MODALIDADES DE LA NOTIFICACION DE LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE EXTINCION DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 133
El artículo 206 de la Ley de la Propiedad Industrial establece como medios concurrentes de notificación de la solicitud de declaración administrativa de extinción del registro de una marca, al propietario de la misma, dirigir a este oficio al domicilio señalado en la solicitud de registro y publicarla en la Gaceta de la Propiedad, por lo que no basta que se haga únicamente por este último medio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/76. José Manuel Vargas Martínez. 15 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.