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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 134
MARCAS. "NARANJINA". CUANDO NO ES REGISTRABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 105, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece: "105. No serán registrables como marca ... IV. Las figuras, denominaciones o frases descriptivas de los productos que tratan de ampararse con la marca, incluyendo los adjetivos calificativos o gentilicios. Una denominación descriptiva no se considerará definitiva por el solo hecho de que ostente una ortografía caprichosa, o se encuentre traducida a cualquier idioma ...". Ahora bien, la denominación "naranjina" sí resulta descriptiva de "naranja" producto éste que se encuentra comprendido en la clase 46, del artículo 71, del reglamento de dicha ley; además, con independencia de que la interesada no pretenda amparar con esa denominación naranjas, sus derivados o productos saborizados, lo cierto es que con la propia denominación sí se obtiene una idea cabal de naranja, máxime si se tiene en cuenta que es de uso común en algunas partes de la República Mexicana la formación de diminutivos con los sufijos "ina o ino", por lo que independientemente de que el término naranjina no aparezca en el diccionario del idioma español, lo cierto es que en nuestro medio cultural sí es descriptivo de naranja, y si la interesada, con la denominación referida pretende distinguir a todos los artículos a que se refiere la clase 46, sin aclarar si excluye aquellos artículos cuyo contenido o sabor sea el de naranja, de ahí que la denominación "naranjina", conforme se ha solicitado su registro, se encuentre dentro del supuesto que contempla la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial y, por tanto, no resulta registrable, a pesar de su ortografía caprichosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/76. Gesfor, S.A. 20 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.