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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 134
MARCAS. REGISTRO DE LA PALABRA MARTINI PARA AMPARAR VINOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 134
La clase 47, de las contenidas en el artículo 71 del Reglamento de la Propiedad Industrial, al decir "vinos", es demasiado abstracta, pues parece comprender toda bebida que contenga alcohol, y no sólo el producto de uva fermentada sin destilar que es lo que sería "vino" en sentido estricto, y como la palabra "Martini" es de uso común sólo para designar un cocktail o bebida preparada a base de ginebra y vino vermouth, sin que dicha palabra sea de uso común para distinguir todos los "vinos" o bebidas alcohólicas en general, de ahí que si el artículo 105, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial que establece: Artículo 105. No se admitirán a registro como marca: ... II. Los nombres que se hayan hecho de uso común en el país, para designar productos pertenecientes al mismo género o especie que aquellos que tratan de ampararse con la marca ...", prohíbe amparar con la marca "Martini" la especie "cocktails" o la especie bebidas preparadas, es de estimarse que no impide que esa marca sea registrada para amparar "vinos" en sentido estricto, como productos de uva fermentada sin destilar, u otras bebidas como aguardientes (productos destilados), pero sin influir tipo alguno de bebidas mezclada o especie constituida por bebidas mezcladas o "cocktails".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/76. Tradall, S.A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.