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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 135
MERCANCIA EXTRANJERA. PRUEBA DE SU LEGAL TENENCIA. EXTRAVIO DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 135
Conforme al artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero, la tenencia o legal estancia de la mercancía extranjera se comprueba con los documentos que ahí se mencionan (documentación aduanal, factura expedida por comerciante establecido y factura de compra expedida por la autoridad fiscal federal). Pero es indudable que si esa documentación se llega a extraviar, esto no puede modificar la situación legal de la mercancía, y el interesado podrá probar el extravío y el contenido de la documentación por las pruebas adecuadas para ello, en términos del artículo 213 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, y se mutilaría su derecho a probar por los medios legales adecuados, lo que violaría las garantías de audiencia y de debido proceso legal (artículos 14 y 16 constitucionales). Por otra parte, si se solicita de las autoridades copia de la documentación adecuada para probar la legal estancia, y que el quejoso extravió, es claro que así como las autoridades exigen que la prueba se rinda con la documentación adecuada, asimismo están obligadas a conservar las copias de dicha documentación y a expedir a los interesados diversas copias de los mismos documentos. Sería inicuo exigir a los particulares que exhiban documentación que extraviaron, y negarles la posibilidad de probar la existencia de esa documentación por haber destruido las propias autoridades sus copias. Luego, la negativa a entregar copias por tal motivo, viene a relevar al afectado de la carga de probar, en el sentido de que se le exijan dichos documentos, ya que a lo imposible nadie está obligado y ya que no hay precepto legal que establezca que extraviada la documentación de que se trata, se pierda la situación legal de la mercancía, lo que, por lo demás, sería inconstitucional, como antes se vio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/76. Rosendo Martínez Garza, Jesús Gamiño Arriaga y otro. 16 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.