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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 139
MINAS. CADUCIDAD DE LA CONCESION. CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 139
Con la suspensión concedida se contraviene lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues si el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales establece: "Artículo 3o. La explotación y el aprovechamiento conforme a esta ley de las sustancias a que la misma se refiere, son de utilidad pública y gozarán de preferencia sobre cualesquiera otros", no puede desconocerse que con la medida suspensional se autorizaría a que el quejoso continúe la sustracción de minerales que constituyen recursos finitos y no renovables, siendo de estimarse que con ello se lesiona el interés público, pues se sustraerían del dominio de la nación sustancias que podrían no recuperarse, pues al fallarse en definitiva el juicio de garantías, calificando si correctamente o no se declaró caduca la concesión que al reclamante se la ha otorgado, tal vez podrían haberse agotado las sustancias a que esa concesión se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 240/76. Ricardo Ramírez Zenteno. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.