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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 139
MINAS. DERECHO DEL TITULAR DE LAS CONCESIONES A LOS "JALES", "GRASEROS", "ESCORIAS" O "TERREROS".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 139
El examen sistemático de los artículo 6o., 7o. y 25 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, y del precepto 139 del reglamento de dicha ley, pone de relieve que el titular de una concesión minera es igualmente propietario de lo "jales", "graseros", "escorias" o "terreros" que se encuentren depositados en la superficie del fundo relativo, aun cuando tales desechos de mineral aprovechado provengan de la explotación de diversa concesión, si esta última ya no subsiste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/76. Carlos Echenique Rendón. 14 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CONCESIONES MINERAS, DERECHO DEL TITULAR DE LAS, A LOS 'JALES', 'GRASEROS', 'ESCORIAS' O 'TERREROS'.".